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Un paso adelante en la protección de la propiedad industrial en congresos y ferias en Madrid

La Junta Sectorial de los Juzgados Mercantiles de Madrid aprobó en 2019 un protocolo de protección de invenciones y signos distintivos en ferias celebradas en la comunidad

adrid es un destino preferente en el turismo de negocios y congresos y prueba de ello es que está entre los diez primeros destinos del mundo para realizar reuniones de negocios, ferias y congresos.

Los profesionales del derecho que nos dedicamos a la protección legal de la propiedad industrial hemos mostrado desde hace años nuestra preocupación por la tutela de esos derechos durante la celebración de las ferias y congresos en Madrid, al poder producirse una infracción de esos derechos y hacerse necesario contar con un cauce procesal ágil, como son las medidas cautelares, para reforzar la seguridad jurídica y la confianza de todos los participantes en dichos eventos. Así, en numerosas ocasiones hemos demandado a la propia feria contar con un punto de atención o información a los intervinientes en ella para asesorarles en caso de ver infringidos sus derechos de propiedad industrial.

Pues bien, la Junta Sectorial de los Juzgados Mercantiles de Madrid se ha hecho eco de esa preocupación y en 2019 aprobó un Protocolo de Protección de Invenciones y Signos Distintivos en ferias celebradas en la Comunidad de Madrid facilitando medidas preventivas y una tutela provisional, garantizando así una mayor eficacia en la aplicación de las normas jurídicas.

El Protocolo será aplicable a la normativa internacional, europea y nacional en materia de patentes y modelos de utilidad con efectos en España, así como a la normativa nacional en materia de marcas y nombres comerciales, siempre que vayan a ser expuestos, exhibidos, promocionados o usados en una feria o congreso de la Comunidad de Madrid y dado que está dirigido a una tutela cautelar de los intereses concurrentes, queda restringido a las Medidas Cautelares.

Así pues, dicho Protocolo no será aplicable a otras materias íntimamente ligadas a la propiedad industrial, como los Diseños y Dibujos, el Secreto Empresarial, la Propiedad Intelectual, la Competencia Desleal, la Marca de la Unión Europea o las Obtenciones Vegetales y, además, quedan también fuera del mismo figuras jurídicas relacionadas a las Medidas Cautelares como las Diligencias de comprobación de hechos y las Diligencias Preliminares.

Se trata, por tanto, de un Protocolo que supone una expresión de mínimos al estar limitado a la adopción de Medidas Cautelares relativas a los signos distintivos y a las patentes y modelos españoles o con efectos en España, pero desde luego supone un avance muy importante y su aplicación y la experiencia práctica aconsejarán en el futuro, con toda seguridad, extender su ámbito de aplicación a otros ámbitos.

La activación del Protocolo pueden solicitarla cualquiera de los intervinientes inscritos en la feria o sus organizadores mediante un escrito en el que se razone tanto su aplicación como la justificación de su necesidad. Al tratarse de derechos exclusivos privados, entendemos que serán las propias partes intervinientes en el evento las que soliciten su activación, pero es de elogiar que este Protocolo admita la posibilidad de que también los organizadores del evento puedan solicitarlo, lo cual otorga mayor seguridad y confianza.

La solicitud de la activación del Protocolo ha de formularse con, al menos, 6 meses de antelación ante el Juzgado Decano de Madrid, identificando el organizador y responsable del evento, el lugar y las fechas previstas, así como las razones de su aplicación y la justificación de su necesidad.

Consideramos que dicho plazo es demasiado largo y puede lastrar la activación del Protocolo en algunos casos, por lo que es deseable una importante reducción para que los derechos de exclusiva de los titulares puedan ser realmente protegidos cautelarmente en una feria/congreso, reducción que confiamos en que se produzca en un breve período de tiempo, habida cuenta que está motivado en efectos meramente gubernativos y de organización para su aplicación.

En el mes siguiente a la recepción de la solicitud de activación del Protocolo, se dictará el acuerdo de su aplicación con las medidas concretas adaptadas a las circunstancias.

Los compromisos adquiridos por el Protocolo son dictar la resolución en el plazo de 2 días, si la tutela cautelar lo es sin audiencia de quien debe soportarla. En cambio, si la tutela provisional lo es con audiencia del demandado, el plazo será de 10 días, siempre que se haya presentado previamente escrito preventivo.

Por último, como en toda medida cautelar, será necesario que se preste una caución para que pueda adoptarse la Medida Cautelar solicitada, correspondiendo al juzgado que la haya adoptado ejecutar dicha medida.

Damos la bienvenida a este anhelado Protocolo y confiamos en que el mismo eche a andar lo más pronto posible para que, de este modo, los intervinientes en ferias y congresos en la Comunidad de Madrid cuenten con un sistema rápido y eficaz en la solución de los conflictos que surjan entre competidores por causa de las invenciones o las marcas que vayan a ser objeto de exposición pública en dicho evento.

Encarna Robles es sbogada de servicios jurídicos ClarkeModet

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